DECRETO DE EMERGENCIA

Se presentaran las acciones legales que el gobierno somocista dicto durante los primeros seis meses posterior al terremoto de 1972, según la versión de Campo Meléndez (1973) quien desarrollo  una memoria de actuación de la gestión gubernamental para paliar la crisis que trajo el desastre en la ciudad de Managua, a continuación se enumeran de manera resumida diversos decretos y acuerdos que tiene incidencia en el espacio urbano:


·         Decreto No. 3 del 23 de Diciembre de 1972:

Se declara Estado de Emergencia Nacional en toda la República.

En la comprensión del Distrito Nacional se suspenden las garantías constitucionales.

 

·         Decreto No. 81 del 6 de  Enero de 1973:

Se suspendieron por sesenta días los términos en negocios
y juicios de todo tipo, incoados o tramitándose en Managua,
o provenientes de la ciudad de Managua, que se encontraran
en la Corte de Apelaciones de Masaya. Esta suspensión comenzaba el 7 de Enero de 1973.

 ·         Decreto No. 82 del 6 de Enero de 1973:

Establecía que los contratos de arrendamiento continuarían  vigentes, no obstante el plazo de vencimiento estipulado,  salvo que el arrendatario no quisiera seguir ocupando la edificación, por estar dañada a causa del terremoto del 23 de  Diciembre de 1972.

 

·         Decreto No. 83 del 6 de Enero de 1973:

Contribución de los servidores públicos con un mes de sueldo al año, en doceavas partes, por un período de 2 años, para reconstrucción de la ciudad de Managua.

 

·         Decreto No. 89 del 15 de Enero de 1973:

Contenía nuevas reformas a la Ley de Inquilinato, inspiradas todas en aliviar los problemas creados por la emergencia.

 ·         Decreto No. 9 del 2S de Enero de 1973:

Créase el Cuerpo Civil de Reconstrucción, adscrito al Ministerio de Obras Públicas, bajo la disciplina de la Guardia Nacional de Nicaragua.

 

·         Decreto No. 92 del 6 de Febrero de 1973:

Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público para
que, conjuntamente con el Presidente del Comité Nacional
de Emergencia, representen al Poder Ejecutivo en la contratación de préstamos destinados a la reconstrucción de Nicaragua.

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·         Decreto No. 7 del 14 de Febrero de 1973:

Créase una Oficina de Coordinación e Implementación del
Programa de Reconstrucción, con Personería Jurídica y administrativa, dependiendo directamente del Presidente del
Comité Nacional de Emergencia y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

·         Decreto No. 5 del 20 de Febrero de 1973:

Crea el CENTRO DE DISTRIBUCION NACIONAL DE
ALIMENTOS (CEDINA), con domicilio en la ciudad de
Managua.

 

·         Decreto No. 109 del 30 de Marzo de 1973:

Todo material de la zona cercada que no sea retirado por
sus propietarios en un plazo de un mes después de publicados debidamente los Comunicados, pasará al Comité Nacional de Emergencia para los fines que juzgue conveniente

·         Ley de Emergencia Nacional (Decreto No. 113 del 5 de Abril de 1973):

El Poder Ejecutivo podrá decretar Estado de Emergencia
Nacional, cuando fenómenos físicos y naturales o trastornos
sociales afecten el orden público, alterando gravemente la
tranquilidad o economía del país.